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Resolución N. 7/2019. Montevideo, 8 de mayo de 2019

VISTOS:
La solicitud formulada por la Comisión pro Espacio de Memoria ex CGIOR para la declaración de sitio de Memoria al inmueble ubicado en calle Eduardo Víctor Haedo 2020.
ATENTO:
1) En el mes de marzo del presente año la Comisión Pro Espacio de Memoria ex CGIOR se presentó ante esta Comisión para que se declare sitio de memoria el pre mencionado inmueble.
Relatan que, entre los años 1968 y 1973, durante la aplicación de las medidas prontas de seguridad, el inmueble fue utilizado como centro de militarización y reclusión de los trabajadores, entre ellos los bancarios y los trabajadores de la UTE, a los que se les aplicó el código militar para regular sus jornadas laborales. Allí también fue lugar de encierro de estudiantes, gremialistas, así como de altos dirigentes sindicales.
Luego, durante la dictadura cívico militar, funcionó como centro clandestino de detención y tortura. Se estableció la Compañía de Contra Información e Inteligencia del Ejército y fue desde donde se planificó el control de la sociedad, planes de vigilancia, espionaje, seguimiento y secuestro. Fue lugar de registro, evaluación y archivo de documentación de la información que se recababa de las personas, grupos y organizaciones que la dictadura consideraba un peligro real o potencial al régimen.
Ese organismo funcionó hasta finales de la dictadura.
Posteriormente, en el año 2007, fue hallado un importante archivo militar conocido como “Archivo Berruti”.
En el mes de junio del pasado año 2017, en el marco de la ley 18.596, se colocó una placa recordatoria a instancias de la Comisión Pro Espacio de Memoria del ex CGIOR
Adjuntan proyecto de construcción de un espacio de memoria co gestionado y multidisciplinario. En su fundamentación se historia los distintos destinos que tuvo el inmueble y su condición de escenario de hechos constitutivos de vulneración de los derechos humanos.
Se plantea que el espacio permitirá la construcción, conocimiento y difusión de la historia reciente nacional y regional, la creación de una cultura de los derechos humanos, así como la contribución a la reparación de los daños ocasionados por los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura, etc.
Se formula el desarrollo del proyecto describiéndose los objetivos que se pretenden alcanzar y la participación de otros organismos públicos como la Universidad de la República, la Administración Nacional de Educación Publica, el Ministerio de Educación y Cultura, el PlT-CNT y FUCVAM. –

2) La Comisión consideró la petición formulada por el Colectivo en sesión de fecha 24 de abril, decidiendo, conforme las valoraciones realizadas, que correspondía acceder a la declaración.
El inmueble ubicado en calle Eduardo Víctor Haedo 2020 es la sede actual del CALEN (Centro de Altos Estudios Nacionales) permaneciendo, desde hace largos años, bajo la administración del Ministerio de Defensa Nacional.
En el tiempo anterior al terrorismo de Estado fue un cuartel que ofició como centro de detención y posteriormente fue sede del Centro General de Instrucción de Oficiales de Reserva (CGIOR).
Ese destino se modificó al instalarse en el inmueble, en el año 1973, la Compañía de Contra Información e Inteligencia, destino que mantuvo durante todo el tiempo que se prolongó la dictadura. La Compañía era una unidad especial del Ejército que reunía información, realizando detallados informes sobre distintas organizaciones sindicales, políticas o gremiales de la época y que se entendían eran una amenaza a la seguridad nacional. Funcionaba bajo la dirección del SID (Servicio de Información de Defensa) organismo que fijaba la estrategia de inteligencia a nivel nacional y dirigía las operaciones que consideraba particularmente importantes. En función a los informes recibidos, el SID decidía la situación de cada organización y luego informaba a las agencias de inteligencia, como la Compañía, para su conocimiento o como insumo de actuación en estrategias de represión. (Conf. “Una máquina (casi) perfecta” pág. 5, 6 – FIC-UDELAR). –

En esa función, las acciones represivas llevadas adelante tuvieron como escenario la sede de la Compañía, sirviendo como centro clandestino de represión y tortura.
Integrantes de este organismo participaron en operaciones de seguimiento y detención de trabajadores, así como en el secuestro, tortura y traslado de perseguidos políticos desde Brasil hasta Uruguay.
Desde el año 1975 comienza a funcionar, en ese mismo inmueble, la Escuela de Inteligencia del Ejército que impartía cursos para personal subalterno militar de las tres armas. Estos cursos comprendían formación teórica pero también práctica comprendiendo en esto las tareas de seguimiento como de interrogatorio y torturas.
La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria considera que los hechos ocurridos en el edificio, bajo las diversas reparticiones militares que allí funcionaron, configuran las hipótesis previstas por la ley 19.641, en su artículo 4to, para calificar al espacio físico como un sitio de memoria.
La ocurrencia de acciones lesivas a los derechos humanos emerge del relato de las víctimas que sufrieron reclusión en el centro clandestino de detención y torturas. Los
hechos son configurativos de graves violaciones a los derechos humanos y fueron cometidos por agentes del Estado constituyendo delitos de lesa humanidad desarrollados durante el tiempo en el que el país estuvo bajo régimen dictatorial.
La ley 19.641, de sitios de memoria histórica del pasado reciente, procura la declaración de sitios de memoria aquellos espacios donde, la ocurrencia de hechos como los que se describen sucedidos en este lugar, permite el recordatorio y reconocimiento de las víctimas que sufrieron esas graves violaciones a sus derechos humanos sirviendo también de homenaje y reparación a las víctimas y la comunidad.
3) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tiene como cometido, además de decidir la declaración de sitios, resolver las acciones pertinentes tendientes a la instalación, funcionamiento, preservación y gestión del espacio, actividad que deberá coordinarse con las víctimas, familiares, vecinos y organismos locales vinculados al espacio físico, así como con los organismos nacionales que sean competentes.
En relación al predio y a la edificación existente debe procurarse resolver la situación jurídica de forma que ello permita llevar adelante un proyecto que habilite la construcción de la narrativa de los hechos que lo definen como sitio de memoria. El sitio de memoria debe asegurar la accesibilidad de la población procurando la amplia difusión de lo ocurrido para conocimiento de toda la comunidad manteniendo de esta forma la memoria sirviendo como garantía de no repetición.
Para ello será necesario dialogar con los diversos organismos públicos que tienen vínculo con el predio.
En base a lo anteriormente expuesto, y conforme la normativa citada,
SE RESUELVE:
1)- Declárase sitio de memoria histórica el predio ubicado en calle Eduardo Víctor Haedo 2020 conocido como ex Centro General de Instrucción de Oficiales de Reserva (CGIOR).

2)- Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional y coordínese las alternativas posibles para el desarrollo del sitio de memoria.

3)- Notifíquese a la Comisión pro Sitio de Memoria ex CGIOR.

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